articulo 11

EL ORGANISMO EJECUTIVO, ADEMÁS DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO CONTENIDA EN LA PRESENTE LEY, DEBE HACER PÚBLICA COMO MÍNIMO LA SIGUIENTE:

1. EL EJERCICIO DE SU PRESUPUESTO ASINADO POR MINISTERIO, VICEMINISTERIO, DIRECCIONES GENERALES E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS.